Protocolo de Custodia Notarial (PCN-01)
REGLA 01 · Objeto: el Notario es un tercero independiente, custodio de la clave criptográfica (K).
REGLA 02 · Independencia: el Notario responde SOLO ante Comprador y Vendedor.
REGLA 03 · Custodia: máxima diligencia, formalizada mediante Acta de Depósito de Clave Criptográfica.
REGLA 04 · Condiciones de firma: firma SOLO si consentimiento de ambas partes Y cumplimiento legal. Bloqueo automático ante indicios de fraude/AML.
REGLA 05 · Irrevocabilidad: modificación SOLO mediante acuerdo escrito de AMBAS partes.
REGLA 06 · Atomización financiera: los honorarios fluyen directamente entre las Partes y el Notario. Cuandeoro NO participa en el flujo de pago.
REGLA 07 · Responsabilidad: el Notario asume la responsabilidad total de custodia y verificación.
REGLA 08 · Terminación: fin por finalización, cancelación o T > 90 días → destrucción de la clave.
REGLA 09 · Jurisdicción: ley aplicable según la jurisdicción del activo.
REGLA 10 · Formalidad: validez de la firma electrónica avanzada.
Cuandeoro = facilitador técnico, sin autoridad sobre la clave ni el Notario.
(Designación de notario independiente para escrow multifirma · Plantilla v1.0)
Partes
COMPRADOR, VENDEDOR y un NOTARIO independiente. Conjuntamente “LAS PARTES”.
Antecedentes
- Comprador y Vendedor ejecutan una operación inmobiliaria con escrow multifirma 2 de 3 en la red Stellar (contratos Soroban).
- Se requiere un tercero independiente como testigo público y custodio de una de las tres claves.
- Las partes designan conjunta y voluntariamente al Notario, DIRECTAMENTE entre ellas, sin intermediación de Cuandeoro Ltd.
- Cuandeoro Ltd. NO es parte de este acuerdo y carece de derechos, obligaciones o responsabilidades derivados del mismo.
Términos clave
1. Objeto. El Notario actúa como tercero independiente, custodiando una clave usada solo según estas instrucciones. 2. Independencia. Sin relación laboral, comercial ni de agencia con Cuandeoro; responde solo ante Comprador y Vendedor. 3. Custodia de la clave. Con la máxima diligencia, sin compartirla, formalizada mediante “Acta de Depósito de Clave Criptográfica”. 4. Condiciones de firma. Firma SOLO con consentimiento de ambas partes, documentación verificada y requisitos legales cumplidos. NO firma ante indicios de fraude/AML, documentación incompleta o instrucciones de Cuandeoro o terceros. 5. Instrucciones irrevocables. Irrevocables salvo acuerdo escrito de AMBAS partes. Cuandeoro no puede modificarlas ni revocarlas. 6. Honorarios. Fijados y pagados directamente entre las partes y el Notario; Cuandeoro no participa. 7. Responsabilidad. El Notario responde de la custodia y verificación; Cuandeoro NO asume responsabilidad por sus actos u omisiones. 8. Terminación. Por finalización, cancelación escrita o transcurrido el plazo máximo (p. ej. 90 días); el Notario destruye la clave y emite certificado. 9. Ley aplicable. La de la jurisdicción aplicable. 10. Firma electrónica. Válida la firma electrónica avanzada.
Plantilla de Cuandeoro Ltd., solo a efectos informativos · NDA-TEMPLATE v1.0