Las dudas que más nos plantean los compradores de alto patrimonio, respondidas sin rodeos.
Sí, siempre que el pago se convierta a euros con origen acreditado y la compraventa se cierre ante notario. La ley no obliga a pagar con billetes: obliga a que el pago sea trazable, declarado y libre de blanqueo.
Depende del activo y de la diligencia de las partes. Los pasos son: interés, verificación de identidad (KYC), señal en escrow, conversión a euros y cierre notarial. Cada hito queda documentado.
Nadie en solitario. El depósito 2-de-3 exige la firma de dos de las tres partes (comprador, vendedor, notario). Cuandeoro no dispone de una llave de gasto: no puede mover ni bloquear los fondos por su cuenta.
No. Cuandeoro no custodia fondos ni claves, no es banco, ni exchange, ni asesor de inversión. Es la infraestructura de pago y cumplimiento.
Con cualquier criptoactivo legal y convertible a euros por la entidad regulada.
La compra tributa como cualquier compraventa (ITP o IVA/AJD), y la conversión de cripto puede generar ganancia patrimonial en su jurisdicción. Su asesor fiscal lo calcula; nosotros aportamos la trazabilidad. Vea la guía de impuestos.
Sí. Se aplica KYC/AML conforme a la Ley 10/2010: identidad del comprador y origen de los fondos. Sin cumplimiento, no hay operación.
El riel funciona igual para no residentes. Coordinamos el cumplimiento del pago; los trámites de residencia los lleva su despacho, con la operación ya documentada.
Máxima. Sus datos se tratan conforme al RGPD y solo para gestionar su operación. La confidencialidad es parte del servicio.
Cuéntenos su caso y le explicamos el proceso exacto, con discreción y sin compromiso.
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