Una visión general de la fiscalidad de una compra pagada con criptoactivos. Su asesor calcula lo suyo; nosotros aportamos la trazabilidad.
Pagar con criptomonedas no cambia los impuestos de la compraventa: un inmueble tributa igual se pague en euros o con criptoactivos convertidos a euros. Lo que sí conviene entender es qué tributa, dónde y con qué documentación.
La adquisición tributa como cualquier compraventa en España:
| Tipo de inmueble | Impuesto principal |
|---|---|
| Segunda transmisión (vivienda usada) | ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), tipo autonómico |
| Obra nueva / primera entrega | IVA + AJD (Actos Jurídicos Documentados) |
Los tipos varían por comunidad autónoma (Andalucía, Baleares, etc.). Su asesor y el notario los concretan según el caso.
Convertir criptoactivos a euros puede generar una ganancia o pérdida patrimonial, que tributa en su jurisdicción de residencia fiscal según la diferencia entre el valor de adquisición y el de venta. Si es residente fiscal en España, se declara en el IRPF; si no lo es, se rige por su país. No lo calculamos nosotros: lo hace su asesor.
Para no residentes existen particularidades (retención en la transmisión futura, plusvalía municipal, convenios de doble imposición). El rail funciona igual; la planificación fiscal la lleva su despacho.
Cuandeoro es el riel de pago y cumplimiento. No asesora en impuestos, pero deja el rastro documental que la Administración espera: conversión a euros a través de una entidad regulada, origen de los fondos acreditado y cierre ante notario. Esa trazabilidad es justo lo que su asesor fiscal necesita para declarar bien.
Cuéntenos su caso y le explicamos el proceso exacto, con discreción y sin compromiso.
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